Sumario: I. Perspectiva Histórica. II. Perspectiva Metodológica.
I. PERSPECTIVA HISTÓRICA
El puntapié inicial de la enseñanza del Derecho en Chile es relativo de decir, puesto que podemos afirmar que se ha enseñado desde siempre a través de la costumbre, el Derecho consuetudinario perdura hasta el siglo XVI más o menos. En segunda instancia, puedo aseverar –rigurosamente- que el derecho se enseña desde el siglo XVI, ya que en este período llegaron los españoles y traían el derecho bajo el brazo.
Después del asentamiento español, las colonias tomaron un derecho propio, era el Derecho Indiano. Según Antonio Dougnac, el Derecho Indiano estaba conformado por las costumbres indígenas permitidas, el derecho local y el derecho español. [1]
Ese Derecho Indiano, sería el enseñado en las órdenes católicas (Mercedarios, Dominicos, Franciscanos, Jesuitas y Agustinos), pero no sería el mismo que se aplicaría en la mayoría del territorio, sino más bien estaría teñido por las influencias de Francisco Suárez, Francisco de Vitoria y la creciente doctrina del Ius Commune.
La corriente iusnaturalista de Suárez, seguidor de Tomás de Aquino y su doctrina y la inmensa preocupación de Vitoria por los derechos de los indios, que se materializaría en sus “justos” títulos. [2] Estos postulados junto a la doctrina del Derecho Común que fue creada en la baja edad media en Europa occidental, fueron los que le dieron un toque distinto al Derecho que se instruía en los colegios católicos. Posteriormente este derecho sería el que se usase en Chile hasta la independencia jurídica en 1810.
Tendría que llegar el siglo XVIII, precisamente en 1737 por Real Cédula de Felipe V, se crearía la Real Universidad de San Felipe que contaría con las facultades de Teología, Filosofía, Derecho, Medicina y Matemáticas. En rigor Derecho, se llamaría “Cánones y Leyes”, porque precisamente era eso lo que se enseñaba, en otras palabras Ius Commune [3].
En la segunda mitad del siglo XVIII, aparecerían dos instituciones que ilustrarían el mundo jurídico, éstas fueron: El Consistorio Carolino y la Academia de Leyes y Práctica Forense, estas instituciones tendrían como objetivo el mejorar la calidad de profesionales.
Iniciado el período de independencia jurídica, la primera junta de gobierno declara abolida la Real Universidad de San Felipe. Junto con el cierre de esta entidad, se abrirá el Instituto Nacional, el que contará con cursos de Derecho Natural de Gentes y Economía y de Derecho Civil, Canónico y Leyes Patrias. El Instituto Nacional utilizaría los docentes para impartir sus propios cursos.
En 1829 llegaría Andrés Bello a Chile, ese mismo año impartiría la cátedra de “Principios de legislación universal” en el Colegio de Santiago. Diez años más tarde, un decreto del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Mariano Egaña, declararía extinguida la Real Universidad de San Felipe y daría lugar a la Universidad de Chile, la cual ocuparía la planta docente y su infraestructura.
“El 19 de Noviembre de 1842, se promulga la Ley Orgánica de la Universidad de Chile, redactada por don Andrés Bello, la que en su artículo tercero establece, entre sus Facultades, la de Leyes y Ciencias Política.” [4]
El Derecho seguiría su camino, por medio de las enseñanzas de la Universidad de Chile. El establecimiento educacional tendría que ir, -progresivamente- con el paso del tiempo flexibilizando su malla curricular, así como el derecho iría mutando y se iría produciendo un proceso de cambio en él. También se tenía que adaptar a las leyes existentes, a la metodología imperante y más que nada a la sociedad.
La entidad, pretendería abarcar el derecho desde el punto de vista más integro posible para así, en palabras de Bello: “proveer al país de hábiles jurisconsultos y de hombres capaces de desempeñar las altas funciones de la administración y de la legislatura, y de dirigir la opinión pública.” [5]
Tratar de formar a los “lideres del mañana”, de eso se encargaría primordialmente la Universidad de Chile.
El Derecho que se enseñaría, se vería fuertemente afectado por la codificación, la creciente aparición de códigos, provocaría un cambio en el método de fondo y forma. Se abandonaría el Derecho Indiano (incluidas sus influencias) para adoctrinar a los futuros licenciados en cánones y leyes con el derecho propio de la nación, desde 1857 en adelante, derecho codificado.
En la segunda mitad del siglo XIX, aparecerían cursos de Derecho en las ciudades de Valparaíso y de Concepción, las cuales utilizarían el modo de proceder de la Universidad de Chile. En 1888 surgiría la Pontificia Universidad Católica de Chile, cuya primera escuela sería, la de Derecho. Aparecería un método de instrucción distinto al de la “casa de Bello”, el cual, estaría más avocado a tendencias Iusnaturalistas
En 1902, el método exegético sería reemplazado por un enfoque más sistemático. Esto provocaría la desestimación del Derecho Romano y del Derecho Canónico, pasando de ser ramos esenciales a ramos formativos en la preparación. Surgiría la cátedra de Derecho Histórico o Historia del Derecho, que tomaría el procedimiento de composición del derecho que actualmente se tenía, pasando por el Derecho Romano y por el Derecho Canónico, en rigor, se ilustraría “una cronología de la confección del Derecho chileno.”
La malla curricular de la carrera de Derecho en el siglo XX sufriría muchos cambios, pues seguía el proceso de la codificación en el área del Derecho Público, también se aplicaban modificaciones a la Ciencia del Derecho y al Derecho Privado. El Derecho se mueve conforme a las constantes vicisitudes que experimenta la sociedad. Siempre el Derecho debe adaptarse a la comunidad que impera.
Hoy en día existen más de 50 facultades de Derecho en Chile, que imparten los conocimientos que forjan a los abogados del mañana.
II. PERSPECTIVA METODOLÓGICA
Abordada ya la perspectiva histórica de la enseñanza del Derecho en Chile, procedo a tratar los métodos que se utilizan para instruir a los futuros abogados.
Son dos las formas de adoctrinamiento que se han utilizado a lo largo de la historia en nuestro país: El método tradicional y el método socrático.
La enseñanza tradicional consiste básicamente en una clase magistral, a la cual, los alumnos asisten a escuchar la exposición de un docente que debe tener conocimiento del tema que está ilustrando. En esta clase, “los alumnos se limitan a tomar apuntes de la materia.” [6] Ese mecanismo de educación, agrada a algunos alumnos, mientras que a otros termina por hartarlos. A los alumnos que les gusta este medio, es porque simplemente, creen que el aprendizaje se mide en proporción a cuanto puedan memorizar para su posterior vida laboral y profesional. Creen que está bien dogmatizarse y encerrarse en una posibilidad de absorber un derecho estático que no va a evolucionar. Ahí pues, está el error, en el sentido de que el derecho va evolucionando junto con la sociedad. Para esos alumnos –de manera categórica afirman que- quien tiene la mayor memoria, se convertirá en el mejor abogado. Este proceso no supone un esfuerzo intelectual, solo un esmero de la memoria.
Por otro lado está el método socrático de enseñanza, que se encarga de que el alumno en la clase esté motivado y dispuesto a participar. Claro, que su intervención en el salón de clases es prudente, pues tiene conocimientos que desplegar, esto se debe al incentivo del docente con textos previos que los instruidos deben estudiar antes de asistir a la cita con el profesor. Este mecanismo de educación, promueve e incita a los adoctrinados a incrementar la calidad de su oratoria, pensando más allá de lo que se expone tanto en los textos como en las palabras del maestro, les produce una visión más crítica y los ayuda en estudios posteriores. A mi juicio, los conocimientos adquiridos por este medio son utilizados de manera más eficiente que los obtenidos con la forma explicada previamente. La falencia de este milenario proceso, radica en que se requiere mucho tiempo para desarrollarlo. Para conseguir un resultado óptimo, se necesitaría aumentar las horas de clases, el tiempo destinado al cultivo de la disciplina, estudiantes con buena dicción y repertorio de palabras y sobre todo, mayor dedicación de ambos polos (profesor y alumno).
Si bien se ocupan ambas formas de educar, estos medios por separado no conciben profesionales íntegros. Es raro cuando sale un abogado híbrido, pero es totalmente normal cuando se ocupan ambos mecanismos en conjunto.
Hay ramas del Derecho que exigen el uso de la fusión de la enseñanza tradicional con la socrática, como por ejemplo, el Derecho Civil. Esta rama del derecho, tiene por un lado los dogmas escriturados y fijos (Código Civil), pero también tiene el uso de éstos en la práctica. Si se educa de manera tradicional, por un lado, los alumnos memorizarán los textos y las leyes. Por otro, tendrán grandes vacíos en el momento de aplicar a casos concretos los conceptos aprendidos.
Si se condiciona el aprendizaje con un medio socrático, “los proyecto de abogado”, sabrán como aplicar el Derecho Civil en los casos reales, pero les faltará el conocimiento técnico para resolver el problema.
Si usamos ambos métodos en conjunto y de manera equilibrada, las clases serán expositivas, pero al mismo tiempo el alumno irá con esa postura crítica que se requiere para un trabajo fuera de la teoría. Entonces, en el Derecho Civil una postura ecléctica permitirá a los estudiantes manejar el marco teórico, la dogmática de la rama y también podrán –de manera efectiva- hacer coincidir ambos extremos. De este modo, el producto sería un abogado íntegro.
La perspectiva metodológica que deberían adoptar las facultades de derecho, obedece a una mezcla entre estos dos medios, ya que no sólo el Derecho Civil demanda ambos métodos, sino que también, las demás ramas del mundo jurídico. Para imponer este punto de vista ecléctico, es preciso un trabajo de todos, no necesariamente de los cuerpos docentes, sino también de los estudiantes de Derecho, que quieren ver en su trabajo frutos bastante dulces. Siguiendo a Roberto Guerrero “debe revisarse el sistema de evaluaciones para las asignaturas, para evitar los estudios parciales y espaciados en el tiempo y lograr que los alumnos no aprendan las materias como si fueran verdaderas parcelas desconectadas entre sí.” [7]
[1] Dougnac, Antonio: Manual de Historia del Derecho Indiano pp. 1-6
[2] Véase el detalle de los títulos de Vitoria en Manual de Historia del Derecho Indiano (pp. 9-20) de Antonio Dougnac.
[3] El Ius Commune, estaba formado por Derecho Canónico y por Derecho Romano, en su mayor parte, por lo tanto es valida la expresión de Cánones y Leyes.
[4] Bascuñan, Aníbal: La facultad de ciencias jurídicas y sociales (Tesis), Noticia retrospectiva.
[5] Serrano, Sol: Universidad y nación, pp. 72-81
[6] Guerrero, Roberto: La enseñanza del Derecho en Chile: Una visión crítica en Revista Chilena de Derecho Vol. 24 Nº 1 (1997) p. 21
[7] Ibíd. p. 26

No hay comentarios.:
Publicar un comentario