Sumario: Introducción. I. Respecto del Derecho Público. II. Respecto del Derecho Privado. III. Comentarios.
INTRODUCCIÓN
En 1808 los ejércitos de Francia invadieron España, acto seguido, fue la expulsión de Fernando VII por parte de Napoleón, quien, colocó a su hermano José (posteriormente sería José I). El pueblo español ante esto, reaccionaría rechazando al nuevo monarca y optaría por formar gobiernos clandestinos, a través de juntas de gobierno, siendo la principal “la junta de regencia de Cádiz”. Ésta recomendó la formación de juntas de gobierno en los demás territorios españoles, sin embargo, adoptaría una medida distinta que consistiría en que las colonias enviasen a sus representantes a formar parte de la gran junta de Cádiz. La gente de las colonias respondió negativamente y conformó sus propias juntas de gobierno.
En Chile, el 18 de Septiembre de 1810 se forma la primera junta nacional de gobierno, convocada por el Cabildo abierto de Santiago. Esta junta se formaría con la finalidad de gobernar Chile mientras durase el cautiverio del legítimo rey (Fernando VII). Por un lado, Chile seguía siendo leal a la monarquía, por otro, sería una manifestación del sentimiento de reforma, ya que se establecería la existencia del comercio libre, la abolición de la Real Audiencia, la clausura de la Real Universidad de San Felipe, la apertura de un Congreso Nacional y otras medidas.
Hace 200 años que Chile se manifestó jurídicamente, de manera independiente por primera vez. Esto dio inicio al proceso de Independencia, en rigor Chile se emancipó totalmente 8 años después de la primera junta, pero el gatillo que dio la partida de la independencia fue este acontecimiento, es por esto que Chile celebra el bicentenario el 18 de Septiembre. Habiendo introducido al tema, mi intención es presentar una reseña de los textos más importantes creados en el Chile independiente. Para dejar todo más claro y resaltar la influencia ilustrada, dividiré en: obras que le conciernen al Derecho Público y trabajos que corresponden al Derecho Privado. [1]
I. RESPECTO DEL DERECHO PÚBLICO
Antes de 1810, los textos que regían a la nación emanaban de las autoridades españolas, fuesen peninsulares, criollas o simplemente españolas. Hasta 1810, Chile era regido por el orden de prelación de la Novísima Recopilación de las leyes de España (1805) en materia de Derecho Privado, por la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias (1680) en materia de Derecho Público, por las Ordenanzas de Bilbao (1737) en materia de Derecho Comercial y otros textos de menor relevancia histórica.
Los destinos del pueblo chileno estaban a merced de los españoles aún, pero con el movimiento juntista, se redactó un pequeño documento que señalaba que la nación sería gobernada por los hombres que integraban la asamblea. En 1811, se redactaría y publicaría el primer texto legal existente en la historia de Chile, éste sería el “Primer Reglamento Constitucional” por mano del Primer Congreso Nacional. El reglamento constaría de 19 artículos, destaca la cesión del poder ejecutivo a 3 miembros escogidos por el Congreso, quienes estarían sujetos a modificaciones según lo que declarase el órgano. Este texto provisorio tendría una vigencia de meses, puesto que sería derogado por las cámaras.
En 1812, el 27 de Octubre surgiría el “Segundo Reglamento Constitucional” que exaltaría los ideales de los “carrerinos” y sentaría las bases señalando que: “El pueblo hará su constitución por medio de sus representantes.”[2]. Se resaltan también en este texto se consagra la autoridad y organización de los tribunales, quienes a su haber, tienen la función de justicia, [3] la libertad de imprenta [4] y la libertad de vientre. [5] Duraría hasta 1814, cuando el “Tercer Reglamento Constitucional” lo reemplazaría, éste se promulgaría como respuesta a las circunstancias por las que el país atravesaba. En este reglamento se depositaría el poder ejecutivo en una persona, es decir, sería unipersonal, característica que perduraría hasta los textos de hoy. Claramente de los escritos legales de la patria vieja, rescataríamos varias instituciones y varios preceptos que llegarían a nuestros días.
En 1818, se redactaría con una estructura bien constituida, con un carácter no provisorio, tampoco permanente, pero sí, sujeto a reformas. Eso sí, el fin del gobierno del ejecutivo no estaría definida, tendría que esperar hasta la confección de un nuevo texto que especificase los parámetros y términos.
En 1822 se pondría fecha de caducidad de la ocupación del poder ejecutivo, se consagraría férreamente la independencia de la nación, se impondría un fuerte nacionalismo, se remarcaría quienes son chilenos (preceptos existentes en la actualidad) y se especificaría cuáles son los poderes del estado, sus integrantes y sus funciones. Esta constitución, se caracterizaría por ser una de las más extensas en la Historia Constitucional, sin embargo no se distinguiría por su duración, puesto que sería dada de baja por la insurgencia de la aristocracia ante O’Higgins. Posteriormente se llamaría a redactar una nueva Constitución.
Luego de suprimir la obra del Libertador, se encomendaría a Juan Egaña la redacción de una constitución. Según Fernando Campos, “Egaña querría plasmar sus ideales, provenientes de un proyecto de constitución de 1814. Finalmente conseguiría introducir su doctrina moralista, que tendría la finalidad de hacer ciudadanos correctos, gente honesta, personas que actuasen conforme al bien común, en otras palabras: virtuosos. A pesar de tantos esfuerzos y de que fue una gran pieza filosófica, sería impracticable en el país y por tanto, se sacaría de vigencia. [6]
Tras una oleada de proyectos y ensayos constitucionales (incluyendo las leyes federales, el proyecto de constitución federal y otros), en 1828 la Constitución Liberal vería la luz. Ésta se caracterizaría por la concreción de los ideales liberales en el Estado, por ser un modelo que permitiría la redacción de futuros textos, pero sin duda por: el ideal de derechos y organización de los poderes (que en rigor, es mucho más clara y concisa que la presentada por la Constitución de 1822).
La pugna entre pelucones y pipiolos por los poderes del Estado, desataría una total anarquía en el país, que terminaría por dejar en el mando a los pelucones, quienes posteriormente, derogarían el escrito liberal e impondrían un texto fuerte y cargado de autoritarismo (de la mano de Portales, Gandarillas y Mariano Egaña) y que duraría 92 años, siendo así una de las constituciones con mayor vigencia en el mundo. La obra de la República conservadora, fortalecería el ejecutivo, consideraría la organización del legislativo y del judicial de la Constitución de Mora. En palabras de Bernardino Bravo, la constitución de 1833 sería un trasunto del trabajo de los liberales. La constitución también fijaría una trilogía de Dios-Patria-Legalidad que comprendía los deberes del ejecutivo y los del Estado. [7]
Chile permanecería casi un siglo con dicho texto jurídico, la sociedad paulatinamente se iría adaptando al reglamento, pero éste, se iría flexibilizando en la segunda mitad del siglo XIX, puesto que con los gobiernos liberales, había un cambio ideológico respecto de la primacía conservadora del texto y de los valores que se inculcaron al Chile de la primera mitad de siglo. La adhesión de las ideas pipiolas provocaría un cambio implícito en los poderes del Estado, que posteriormente se traduciría en el parlamentarismo “a la chilena”.
El parlamentarismo “a la chilena” sería terminado por la Constitución de 1925 de Arturo Alessandri. Este texto varios puntos descollantes como por ejemplo: La recuperación de atribuciones por parte del Presidente de la República, la creación del Tribunal calificador de elecciones, el fin de las leyes periódicas y el fin del Real patronato [8]. Sin embargo, esta constitución tendría falencias en el sistema de dominio legal, ya que éste, sólo era mínimo, vale decir, no distinguía entre las materias regulables por un reglamento autónomo y las materias regulables por leyes, eso producía un problema a la hora de ver quien se encargaba de la forma, si era el Presidente de la República (vía Reglamentos autónomos) o si era el Congreso Nacional (vía leyes).
El problema del sistema de dominio legal, lo solucionaría posteriormente la Constitución de 1980. El controvertido texto que entraría en vigencia y que también sería redactado en época de un régimen transitorio, tendría mayor amplitud y consistencia que su antecesora.
La carta del 80, sería redactada por dos comisiones designadas por la junta de gobierno (la comisión Ortúzar y el Consejo de Estado en segunda instancia), sería modificada, promulgada y publicada por los miembros de la junta.
Se le destacaría al texto elaborado en tiempos militares, la correcta aplicación de los principios del constitucionalismo tanto clásico como democrático, la vasta cobertura de las garantías fundamentales que se les da a las personas, el principio de subsidiaridad, la consagración del Tribunal Constitucional en la carta fundamental del Estado y otros temas.
También habría vacíos en el texto, con respecto a la nulidad de Derecho Público, tema que sería –indirectamente- asignado a la jurisprudencia y a la doctrina.
Según varios constitucionalistas, sería una obra con bastantes impresiones y prerrogativas del régimen militar. Desde 1990, las reformas se encargarían de suplir aquellas regalías del gobierno militar y precisar el fondo y forma de normas incompletas.
II. RESPECTO DEL DERECHO PRIVADO
Chile antes del siglo XIX se regía –en materia de Derecho Privado- con normas españolas, precisamente con el orden de prelación existente en la Novísima Recopilación de las leyes de España. Además de eso, había normas particulares en el Derecho indiano que se encargaban de suplir los vacíos que tenía el derecho español. Posterior a la junta de gobierno, se comienzan a crear leyes de Derecho Privado que junto con el derecho rector que tenía Chile, se convierten en el Derecho Intermedio [9].
Se trabajaría con Derecho Intermedio hasta la entrada del Código Civil en 1857, constituyendo así una separación entre Derecho codificado y Derecho no codificado. Empero, se trabajaría en la concepción de una ley para Chile. Esos proyectos verían la luz en la década de 1850, siendo uno de estos, enviado a Manuel Montt, quien entregaría el proyecto al Congreso para su posterior aprobación. El proyecto pese a ser aprobado en 1855, no entraría en vigencia, sino hasta 1857; el derecho intermedio actuaría en ultraactividad y el Código civil tendría vacancia legal.
Después de 1857, Chile tendría una base en Derecho Civil inamovible y que se proyecta en el tiempo hasta nuestros días. Entonces, en lo que respecta a Derecho Civil, con el Código, quedó saneado.
Aparte del Código Civil, en materia de Derecho Privado me queda mencionar al Código de Comercio. Vio la luz en 1865 y fue redactado por José Gabriel Ocampo (jurista argentino). Tuvo como fuentes las Ordenanzas de Bilbao y los Códigos de comercio franceses y español. Se publicó con la finalidad, de que Chile tuviese normas propias para regular las relaciones mercantiles. [10]
III. COMENTARIOS
Desde la emancipación, Chile ha tenido un considerable progreso en materia Constitucional y del Derecho Público en general. Primero, se sostenía en una base provisional, puesto que Chile aún era leal al rey de España. Ese sustento que tenían los primeros textos, sólo les daba la gobernabilidad temporal a los chilenos de su nación. No podían pensar en una reestructuración, ya que todavía era una colonia.
Con la ascensión de O’Higgins al poder, se firma la declaración de independencia y Chile pasa a ser un país totalmente libre de las cadenas españolas. O’Higgins promulga la primera Constitución no temporal, sino en vista de ser un soporte para el Derecho Constitucional del Estado. Los trabajos de O’Higgins no cumplieron los objetivos y fracasaron, al igual que los ensayos constitucionales que se prolongarían hasta 1833, cuando una Constitución (de tomo y lomo) entraría de lleno y se mantendría por casi un siglo. El texto de 1833, se convertiría en la gran base del Constitucionalismo chileno, debido a que sus bases están bien planteadas y contiene lo esencial para conformar un Estado fuerte y centralizado. Esta Constitución fallaría, porque abordaría de mala manera las ideas liberales.
Poco se tiene que comentar acerca del Código Civil y del Código de Comercio, grandes pilares del Derecho Privado chileno, que por lo demás, ha recibido pocos cambios. El trabajo de los ideólogos fue magnifico, en proporción a que la proyección que tienen estos textos se aprecia en nuestros días. Sin duda, estas leyes se han sabido adaptar a la sociedad chilena que ha ido mutando constantemente.
En materia de Derecho Constitucional ha costado que perdure una carta fundamental. La que tuvo mayor duración, falló en un proceso de adaptación. Mientras que la de 1925, tenía fallas estructurales (internas) y terminó por claudicar ante las demandas de la sociedad y del gobierno de la década de los 70.
Puedo decir que se ha sabido conciliar el “apetito” del Derecho Privado en nuestro país, pero no el del Derecho Público, me hace creer que este Derecho va en avanzando con la masa social y que cada vez se va encontrando con problemas nuevos, a los cuales se les debe crear una solución. [11]
Chile ha sabido moldear su propio derecho y éste ha sabido adaptarse en los diferentes contextos que le ha tocado, sin dudas puedo decir que son 200 años de independencia jurídica, ya que Chile en estos años no ha necesitado valerse con otras leyes.
[1] La influencia ilustrada se manifestó en dos ramas del derecho, como lo son el Derecho Público y el Derecho Privado. Se materializan los ideales de fines del siglo XVIII en dos grandes tipos de textos jurídicos: En las constituciones se despliega el Derecho Público y en los códigos se muestra el Derecho Privado. Es por esto que, trataré de enfocar mi atención en los textos que son relativos a estas partes del Derecho.
[2] Número II, Artículo 1 Reglamento Constitucional Provisorio de 26 de Octubre de 1812. Este precepto, le daría las facultades al pueblo de conformar sus propias leyes.
[3] Número XVII, Artículo 1 Reglamento Constitucional Provisorio de 26 de Octubre de 1812.
[4] Número XXIII, Artículo 1 Reglamento Constitucional Provisorio de 26 de Octubre de 1812.
[5] Número XXIV, Artículo 1 Reglamento Constitucional Provisorio de 26 de Octubre de 1812.
[6] Campos, Fernando: Historia Constitucional de Chile.
[7] Bravo, Bernardino: La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho: pp. 317-329, mayo-agosto de 1983.
[8] En otras palabras, la ruptura de la relación Estado-Iglesia.
[9] Expresión de civilistas que, se refiere al Derecho Privado que tuvo Chile entre 1810 y 1857.
[10] Estudio completo del Código de Comercio y su historia con Enrique Brahm en su obra José Gabriel Ocampo y la codificación comercial chilena. Los primeros borradores del Proyecto de Código de Comercio del año 2000.
[11] Según autores, eso explica el por qué de muchas reformas.

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